top of page




Ley 09.342
ARTÍCULO 1º.- Establézcase con carácter general y obligatorio un Régimen de Re
empadronamiento y Alta del Impuesto Inmobiliario; cuya recaudación se encuentra a
cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP).-
BENEFICIOS
ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes que cumplan con las obligaciones dispuestas en el
presente Régimen gozarán de la condonación total de la deuda no prescripta al
31/12/2012, que registren en concepto de Impuesto Inmobiliario.-
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario deberán
cumplir los siguientes requisitos:

Ley 09.340
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a promover
acciones y llevar adelante un proceso de reestructuración y modernización del Registro
General de la Propiedad Inmueble, para adecuar el funcionamiento del mismo a las
nuevas tecnologías disponibles en el área y dotar de mayor celeridad y practicidad a los
trámites y gestiones que ejecuta el mismo, todo de acuerdo a la Leyes Registrales en
vigencia.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Tierras y Hábitat Social, queda facultada a dictar las
resoluciones que fuera menester para llevar adelante el objetivo general trazado en el
Artículo 1º; en particular se encuentra autorizada a disponer respecto a las
formalidades, monto y demás características particulares de los formularios y/o minutas
que serán de uso obligatorios en todo servicio que preste el Registro de la Propiedad
Inmueble; como así también para percibir con exclusividad las contribuciones de los
usuarios del Registro, de acuerdo a la mecánica que la Secretaría de Tierras y Hábitat
Social determine.-
ARTÍCULO 3º.- La forma de aplicar las contribuciones percibidas por la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social, se definirá por Resolución de este Organismo atendiendo a los
objetivos de capacitación y modernización. Los fondos serán depositados en una
cuenta especial del Nuevo Banco de La Rioja S.A. y a nombre de la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social, quien deberá tomar las medidas tendientes a dotar de
operatividad a la misma y garantizar una adecuada contabilidad, a través de sus áreas
específicas; de los ingresos que se obtengan.-

Ley 09.338
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 07 de marzo de cada año, como Día Provincial del
Médico Comunitario, en homenaje al natalicio del Dr. Ramón Carrillo, precursor en
nuestro País de la Medicina Comunitaria.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública para la aplicación de la
presente Ley y la amplia difusión oral, escrita y televisiva.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados SIGRID PATRICIA WAIDATT y DÉLFOR AUGUSTO
BRIZUELA.-

Ley 09.334
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley Nº 8.133, las Asociaciones Civiles
denominada “Zonas” con Personería Jurídica acordada mediante Resolución General
S.G. y N. Nº 72/08, Asociación Civil Independencia y Asociación para el Desarrollo
Local del Bermejo, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 2º de la referida
norma.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Periodo Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.332
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de Licciardi
Brígido D.N.I. Nº 11.501.006, el dominio de un (1) inmueble perteneciente al Estado
Provincial que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la ciudad de La
Rioja, departamento Capital, que responde a las siguientes características:

Ley 09.341
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ley serán de
aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y
Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales, Organismos de
Fiscalización y Asesoramiento, y todos aquellos Organismos cualquiera sea su naturaleza
jurídica.-
ARTÍCULO 2º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS: Este Régimen se aplicara a los
siguientes contratos:

Ley 09.339
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 2 de abril de cada año como Día Provincial de
Concienciación sobre el Autismo, en coincidencia con el Día Mundial de
Concienciación sobre el Autismo, establecido por la Resolución Nº 62/139 de las
Naciones Unidas.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de los Organismos Competentes,
arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas,
destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre
este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública para que efectúe la
aplicación de la presente Ley y la amplia difusión oral, escrita y televisiva.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.335
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto FEP Nº 1775 de fecha 10 de diciembre de 2012,
que establece el receso estival 2012/2013 para la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.331
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, el dominio de dos (2)
inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, a favor de la Asociación Riojana de
Bicicross (A.R.B.), Personería Jurídica acordada mediante Resolución Ministerial Nº
072 de fecha 02 de marzo de 1990, los cuales responden a las siguientes
características:
- 392Página 105
bottom of page