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Ley 09.342

ARTÍCULO 1º.- Establézcase con carácter general y obligatorio un Régimen de Re empadronamiento y Alta del Impuesto Inmobiliario; cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP).- BENEFICIOS ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes que cumplan con las obligaciones dispuestas en el presente Régimen gozarán de la condonación total de la deuda no prescripta al 31/12/2012, que registren en concepto de Impuesto Inmobiliario.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ley 09.340

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a promover acciones y llevar adelante un proceso de reestructuración y modernización del Registro General de la Propiedad Inmueble, para adecuar el funcionamiento del mismo a las nuevas tecnologías disponibles en el área y dotar de mayor celeridad y practicidad a los trámites y gestiones que ejecuta el mismo, todo de acuerdo a la Leyes Registrales en vigencia.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Tierras y Hábitat Social, queda facultada a dictar las resoluciones que fuera menester para llevar adelante el objetivo general trazado en el Artículo 1º; en particular se encuentra autorizada a disponer respecto a las formalidades, monto y demás características particulares de los formularios y/o minutas que serán de uso obligatorios en todo servicio que preste el Registro de la Propiedad Inmueble; como así también para percibir con exclusividad las contribuciones de los usuarios del Registro, de acuerdo a la mecánica que la Secretaría de Tierras y Hábitat Social determine.- ARTÍCULO 3º.- La forma de aplicar las contribuciones percibidas por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, se definirá por Resolución de este Organismo atendiendo a los objetivos de capacitación y modernización. Los fondos serán depositados en una cuenta especial del Nuevo Banco de La Rioja S.A. y a nombre de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, quien deberá tomar las medidas tendientes a dotar de operatividad a la misma y garantizar una adecuada contabilidad, a través de sus áreas específicas; de los ingresos que se obtengan.-
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Ley 09.338

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 07 de marzo de cada año, como Día Provincial del Médico Comunitario, en homenaje al natalicio del Dr. Ramón Carrillo, precursor en nuestro País de la Medicina Comunitaria.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública para la aplicación de la presente Ley y la amplia difusión oral, escrita y televisiva.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados SIGRID PATRICIA WAIDATT y DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.336

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en el sector Suroeste de la ciudad Capital de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 09.334

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley Nº 8.133, las Asociaciones Civiles denominada “Zonas” con Personería Jurídica acordada mediante Resolución General S.G. y N. Nº 72/08, Asociación Civil Independencia y Asociación para el Desarrollo Local del Bermejo, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 2º de la referida norma.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Periodo Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
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Ley 09.332

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de Licciardi Brígido D.N.I. Nº 11.501.006, el dominio de un (1) inmueble perteneciente al Estado Provincial que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la ciudad de La Rioja, departamento Capital, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.341

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales, Organismos de Fiscalización y Asesoramiento, y todos aquellos Organismos cualquiera sea su naturaleza jurídica.- ARTÍCULO 2º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS: Este Régimen se aplicara a los siguientes contratos:
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Ley 09.339

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 2 de abril de cada año como Día Provincial de Concienciación sobre el Autismo, en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, establecido por la Resolución Nº 62/139 de las Naciones Unidas.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de los Organismos Competentes, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública para que efectúe la aplicación de la presente Ley y la amplia difusión oral, escrita y televisiva.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.337

ARTÍCULO 1º.- Dónase a favor de la Asociación Civil “Biblioteca Pedro Ignacio de Castro Barros”, Personería Jurídica Resolución Nº 1781 de fecha 13/10/1923, el inmueble que responde a las siguientes características:
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Ley 09.335

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto FEP Nº 1775 de fecha 10 de diciembre de 2012, que establece el receso estival 2012/2013 para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.333

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a las siguientes características:
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Ley 09.331

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, el dominio de dos (2) inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, a favor de la Asociación Riojana de Bicicross (A.R.B.), Personería Jurídica acordada mediante Resolución Ministerial Nº 072 de fecha 02 de marzo de 1990, los cuales responden a las siguientes características:
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