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Ley 09.354
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la creación de tres (3) viveros que
se ubicarán en el departamento Capital, Chamical y Rosario Vera Peñaloza
respectivamente.-
ARTÍCULO 2º.- La Planta Funcional estará integrada por personal de Programas
Estatales Nacionales y Provinciales con financiamiento propio.-
ARTÍCULO 3º.- Los viveros que hace mención el Artículo 1º, dependerán del Ministerio
de Producción y Desarrollo Local a través de la Dirección General de Desarrollo Local.-
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados a las partidas presupuestarias de los Organismos que correspondan en el
presupuesto para el Ejercicio Fiscal respectivo.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.352
ARTÍCULO 1º.- Recategorízase al Jardín de Infantes Nº 43 “Rosario Vera Peñaloza” de
Tercera Categoría a Segunda Categoría de la localidad de Patquía, departamento
Independencia, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Créanse y desígnase los siguientes cargos a fin de cumplir con lo
dispuesto por el Artículo 1º:

Ley 09.350
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja, (IPALaR), a efectuar los
estudios, proyecto y ejecución en carácter urgente, de un canal paralelo al Canal de La
Troya, en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.-
.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar y afectar las partidas
presupuestarias, que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.348
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir del 01 de enero de
2013, el plazo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 8.530 y sus modificatorias:
Leyes Nº 8.689, 8.886 y 9.156 – Ejecuciones sobre incumplimiento de contrato
derivadas de las obras de Gas Natural en la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA, LUIS BERNARDO
ORQUERA y MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 09.344
ARTÍCULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, las fracciones
de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Aimogasta del Departamento
Arauco, identificados de la siguiente manera:
1.- CONTINUACIÓN: De la calle Dardo De La Vega Díaz, entre calles 9 de Julio y 25
de Mayo (orientación: Este – Oeste): Abarca parte de la Parcela Nº 14 (A nombre
de Chumbita de Garcia, Amanda, Dº 855 Fº 1.980- 82 Aº 1.972) y parte de la
Parcela Nº 13 (A nombre de Chumbita, Justino Bernabé; Dº 771 Fº 2.250- 54 Aº
1.971) de la Manz. 11, Secc. “B”.

Ley 09.353
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 8.427.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Función Ejecutiva otorgue en carácter de Donación
con cargo a favor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el inmueble
ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, el que responde a las
siguientes características:

Ley 09.351
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja (IPALaR); a invertir los fondos
necesarios para la ejecución de las obras que correspondan, para repotenciar y
refuncionalizar la planta de agua potable en la localidad de Guandacol, departamento
Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a modificar y afectar las partidas
presupuestarias, que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.349
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos suficientes y
ejecutar la modificación de la obra PROSAP, en el cauce del Río Los Nacimientos, en la
localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar y afectar las partidas
presupuestarias, que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.347
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.246 el quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Créase como Anexo de la Escuela Normal Juan Facundo
Quiroga, de la ciudad de Chepes, una Extensión Áulica Itinerante de Educación
Secundaria Rural, en la localidad de Villa Casana, ambas pertenecientes al
departamento Rosario Vera Peñaloza, bajo la dependencia de la Dirección General de
Educación Secundaria de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología”.-

Ley 09.343
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2013.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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