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Ley 09.354

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la creación de tres (3) viveros que se ubicarán en el departamento Capital, Chamical y Rosario Vera Peñaloza respectivamente.- ARTÍCULO 2º.- La Planta Funcional estará integrada por personal de Programas Estatales Nacionales y Provinciales con financiamiento propio.- ARTÍCULO 3º.- Los viveros que hace mención el Artículo 1º, dependerán del Ministerio de Producción y Desarrollo Local a través de la Dirección General de Desarrollo Local.- ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas presupuestarias de los Organismos que correspondan en el presupuesto para el Ejercicio Fiscal respectivo.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.352

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase al Jardín de Infantes Nº 43 “Rosario Vera Peñaloza” de Tercera Categoría a Segunda Categoría de la localidad de Patquía, departamento Independencia, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2º.- Créanse y desígnase los siguientes cargos a fin de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 1º:
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Ley 09.350

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja, (IPALaR), a efectuar los estudios, proyecto y ejecución en carácter urgente, de un canal paralelo al Canal de La Troya, en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.- . ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar y afectar las partidas presupuestarias, que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.348

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir del 01 de enero de 2013, el plazo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 8.530 y sus modificatorias: Leyes Nº 8.689, 8.886 y 9.156 – Ejecuciones sobre incumplimiento de contrato derivadas de las obras de Gas Natural en la ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA, LUIS BERNARDO ORQUERA y MAURO FERNANDO BUSTO.-
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Ley 09.346

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1º de la Ley Nº 9.261, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital, el cual presenta las siguientes
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Ley 09.344

ARTÍCULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, las fracciones de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Aimogasta del Departamento Arauco, identificados de la siguiente manera: 1.- CONTINUACIÓN: De la calle Dardo De La Vega Díaz, entre calles 9 de Julio y 25 de Mayo (orientación: Este – Oeste): Abarca parte de la Parcela Nº 14 (A nombre de Chumbita de Garcia, Amanda, Dº 855 Fº 1.980- 82 Aº 1.972) y parte de la Parcela Nº 13 (A nombre de Chumbita, Justino Bernabé; Dº 771 Fº 2.250- 54 Aº 1.971) de la Manz. 11, Secc. “B”.
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Ley 09.353

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 8.427.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Función Ejecutiva otorgue en carácter de Donación con cargo a favor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, el que responde a las siguientes características:
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Ley 09.351

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja (IPALaR); a invertir los fondos necesarios para la ejecución de las obras que correspondan, para repotenciar y refuncionalizar la planta de agua potable en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a modificar y afectar las partidas presupuestarias, que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.349

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos suficientes y ejecutar la modificación de la obra PROSAP, en el cauce del Río Los Nacimientos, en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar y afectar las partidas presupuestarias, que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.347

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.246 el quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Créase como Anexo de la Escuela Normal Juan Facundo Quiroga, de la ciudad de Chepes, una Extensión Áulica Itinerante de Educación Secundaria Rural, en la localidad de Villa Casana, ambas pertenecientes al departamento Rosario Vera Peñaloza, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología”.-
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Ley 09.345

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación a favor de Organizaciones Intermedias, los inmuebles que responden a las siguientes características:
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Ley 09.343

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2013. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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