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Ley 09.366
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a lo dispuesto por el Artículo 49º de
la Ley Nacional Nº 26.784, mediante el cual se prorroga para el Ejercicio 2013 las
disposiciones contenidas en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.530, de
excepciones a la Ley Nacional Nº 25.917, de creación del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.364
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria por el término de un (1) año en
la localidad de Villa Mazán, departamento Arauco, como consecuencia de los graves
daños causados por fuertes tormentas de granizo que afectaron a la mayor parte de la
producción olivícola.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la
Producción y Desarrollo Local, realice las diligencias necesarias para obtener la
Declaración de Emergencia y/o Desastre, por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los
términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al
Ministerio señalado en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por los diputados ERASMO HERRERA, JULIO CÉSAR DÍAZ y MARÍA
FLORENCIA LÓPEZ.-

Ley 09.362
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio Nº 168/10, celebrada
oportunamente entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
representado por su Ministro Sr. Norberto Gustavo YAUHAR y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representado por su Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Nº 168/10, forma parte del presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.360
ARTÍCULO 1º.- Declárase al Año 2013 “AÑO PROVINCIAL DEL PAPA ARGENTINO
FRANCISCO”.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el transcurso del Año 2013, los Organismos
del Estado Provincial apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad
religiosa y laica tendientes a difundir la labor pastoral del Papa Argentino Francisco,
que contribuirá a infundir la paz, la humildad, la austeridad y la unidad de toda la
humanidad, siguiendo a San Francisco, el Santo de los pobres, desposeídos y
marginados.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de
toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2013 –
Año Provincial del Papa Argentino Francisco”.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.358
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema de Seguro Provincial de Salud en el ámbito del
Ministerio de Salud Pública, que tendr á por objeto facilitar a los habitantes de la
Provincia el acceso a servicios públicos de salud y fortalecer la Red Sanitaria Pública
Provincial, explicitando el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional y
Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- El Sistema de Seguro Provincial de Salud tendrá los siguientes ejes de
gestión:

Ley 09.356
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que la presente Ley tendrá por objeto:
a) La fijación del procedimiento aplicable para la delimitación y demarcación de la
Línea de la Ribera en ríos, cursos de agua, acequias, canales y cuerpos de agua
de la provincia de La Rioja;
b) La definición a partir de dicha Línea de Ribera, de las líneas demarcatorias de
Zona de Riesgo Hídrico;
c) La determinación de las condiciones de uso de los bienes inmuebles ubicados en
dichas zonas conforme al Artículo 2611º del Código Civil.-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto
Provincial del Agua de La Rioja (IPALaR), o el organismo que en el futuro lo reemplace,
en virtud de su competencia en materia de recursos hídricos de jurisdicción provincial.-

Ley 09.363
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial al Festival Folclórico “Victoria
Romero”, que se realizará anualmente en el mes de abril en la localidad de Chila,
departamento General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.361
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Sr. Gobernador, Dr. Luis
Beder HERRERA y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), representado por su
Secretario General, Ingeniero Juan José CIÁCERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Acta Complementaria al Convenio forma parte del presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.359
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de Presidencia Nº 17/2013
de la Cámara de Diputados, en el que se declara Zona de Emergencia y Desastre
Agrícola en todo el ámbito del departamento Famatina.-
ARTÍCULO 2º.- Fíjase por el término de un (1) año, el plazo que determina la presente
Ley, a partir del día 01/02/2013.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.357
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas de la
Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, y las Cámaras en lo Civil, Comercial,
de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta
Circunscripción Judicial de la Provincia, se dividirán en tantas Salas Unipersonales
como Jueces la integren, a los efectos de conocer y decidir en las causas que se
tramiten por los siguientes procesos:

Ley 09.355
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la inversión necesaria con
el fin de confeccionar, registrar y proveer a todos los Establecimientos Educativos
Públicos de la Provincia, la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de los
inmuebles donde funcionan.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Tierras y Hábitat Social, será el organismo encargado
de dar cumplimiento a lo expresado en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-
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