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Ley 09.366

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a lo dispuesto por el Artículo 49º de la Ley Nacional Nº 26.784, mediante el cual se prorroga para el Ejercicio 2013 las disposiciones contenidas en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.530, de excepciones a la Ley Nacional Nº 25.917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.364

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria por el término de un (1) año en la localidad de Villa Mazán, departamento Arauco, como consecuencia de los graves daños causados por fuertes tormentas de granizo que afectaron a la mayor parte de la producción olivícola.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la Producción y Desarrollo Local, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Emergencia y/o Desastre, por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio señalado en el Artículo precedente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados ERASMO HERRERA, JULIO CÉSAR DÍAZ y MARÍA FLORENCIA LÓPEZ.-
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Ley 09.362

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio Nº 168/10, celebrada oportunamente entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Ministro Sr. Norberto Gustavo YAUHAR y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Nº 168/10, forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.360

ARTÍCULO 1º.- Declárase al Año 2013 “AÑO PROVINCIAL DEL PAPA ARGENTINO FRANCISCO”.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el transcurso del Año 2013, los Organismos del Estado Provincial apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad religiosa y laica tendientes a difundir la labor pastoral del Papa Argentino Francisco, que contribuirá a infundir la paz, la humildad, la austeridad y la unidad de toda la humanidad, siguiendo a San Francisco, el Santo de los pobres, desposeídos y marginados.- ARTÍCULO 3°.- Dispónese que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2013 – Año Provincial del Papa Argentino Francisco”.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.358

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema de Seguro Provincial de Salud en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, que tendrá por objeto facilitar a los habitantes de la Provincia el acceso a servicios públicos de salud y fortalecer la Red Sanitaria Pública Provincial, explicitando el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional y Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Sistema de Seguro Provincial de Salud tendrá los siguientes ejes de gestión:
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Ley 09.356

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que la presente Ley tendrá por objeto: a) La fijación del procedimiento aplicable para la delimitación y demarcación de la Línea de la Ribera en ríos, cursos de agua, acequias, canales y cuerpos de agua de la provincia de La Rioja; b) La definición a partir de dicha Línea de Ribera, de las líneas demarcatorias de Zona de Riesgo Hídrico; c) La determinación de las condiciones de uso de los bienes inmuebles ubicados en dichas zonas conforme al Artículo 2611º del Código Civil.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto Provincial del Agua de La Rioja (IPALaR), o el organismo que en el futuro lo reemplace, en virtud de su competencia en materia de recursos hídricos de jurisdicción provincial.-
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Ley 09.365

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor de la Municipalidad del departamento Vinchina, la fracción de terreno perteneciente al Estado Provincial, ubicado en la localidad de Villa San José de Vinchina, que se detalla a continuación:
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Ley 09.363

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial al Festival Folclórico “Victoria Romero”, que se realizará anualmente en el mes de abril en la localidad de Chila, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.361

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Sr. Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), representado por su Secretario General, Ingeniero Juan José CIÁCERA.- ARTÍCULO 2º.- El Acta Complementaria al Convenio forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.359

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de Presidencia Nº 17/2013 de la Cámara de Diputados, en el que se declara Zona de Emergencia y Desastre Agrícola en todo el ámbito del departamento Famatina.- ARTÍCULO 2º.- Fíjase por el término de un (1) año, el plazo que determina la presente Ley, a partir del día 01/02/2013.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.357

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, y las Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, se dividirán en tantas Salas Unipersonales como Jueces la integren, a los efectos de conocer y decidir en las causas que se tramiten por los siguientes procesos:
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Ley 09.355

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la inversión necesaria con el fin de confeccionar, registrar y proveer a todos los Establecimientos Educativos Públicos de la Provincia, la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de los inmuebles donde funcionan.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Tierras y Hábitat Social, será el organismo encargado de dar cumplimiento a lo expresado en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-
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