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Ley 09.378

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble cuyos datos a continuación se detallan, con todo lo clavado, adherido al suelo, accesorios e implementos de trabajo, conforme al Inventario que en el Anexo compone la presente Ley.-
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Ley 09.376

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación-Objeto: La presente será de aplicación en todo el territorio de la provincia de La Rioja, para las personas que revistan el carácter de Gestor Previsional y realicen todo tipo de trámite en el ámbito de la Secretaría de Gestión Previsional.- ARTÍCULO 2°.- Los trámites que se realizan ante la Secretaría de Gestión Previsional revisten el carácter de gratuitos y personales.- ARTÍCULO 3°.- El Gestor Previsional - Denominación: Se entiende por “Gestor Previsional” a la persona designada por el titular de un trámite previsional, para que lo represente ante la Secretaría de Gestión Previsional de la Provincia.- ARTÍCULO 4°.- Quiénes pueden ser Gestores Previsionales: La tarea o actividad de Gestor Previsional, solo podrá ejercerse de manera exclusiva y excluyente por las siguientes personas:
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Ley 09.374

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 405 de fecha 08 de abril de 2013 – Incremento del DOCE POR CIENTO (12%) remunerativo no bonificable para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.372

ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 19 de diciembre de cada año como Día del Servicio Penitenciario Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 09.370

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 068 de fecha 17 de enero de 2013 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 7.599, modificada por las Leyes Nº 7.645, 8.365 y DNU Nº 498/10 y 139/11.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase como Anexo de la presente, el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 068 de fecha 17 de enero de 2013.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.368

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Olivícola Federal, celebrada entre las Provincias de Catamarca y La Rioja, representadas por sus respectivos Gobernadores y los señores Ministro: De Producción y Desarrollo Económico en representación de la Provincia de San Juan, el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología por la Provincia de Mendoza; el señor Ministro de Producción y Desarrollo por la Provincia de Catamarca; y el señor Secretario de Ganadería a cargo de la Secretaría de Agricultura por la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Acta Acuerdo de Intención forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.377

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de mayo de cada año, como “Día Provincial del Gaucho Riojano”, en reconocimiento al hecho histórico del Tratado de la Banderita de 1862.- ARTÍCULO 2º.- Invítase a las tres funciones del Estado Provincial y Municipal, a realizar actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.375

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 406 de fecha 08 de abril de 2013 - Incremento del DOCE POR CIENTO (12%) de carácter remunerativo no bonificable para el Personal de Seguridad de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.373

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la Secretaría de Ambiente, el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y control del Programa de Reciclado, y coordinará con los Municipios y sus Delegaciones Ambientales para la ejecución del Programa de Recolección, Almacenamiento y posterior traslado, de acuerdo a los convenios que se realicen en lo estipulado en el Artículo 5º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- A efectos de la presente Ley se entenderá por residuos electrónicos y eléctricos los generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad sean similares a aquellos y que para funcionar debidamente necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos.- ARTÍCULO 4º.- Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “BASURA ELECTRÓNICA” se la conoce como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).-
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Ley 09.371

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Inmaculada Concepción de María” al Hospital de La Madre y el Niño, entidad descentralizada creada por la Ley Nº 9.119.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud Pública a realizar los actos administrativos formales para la presentación del nombre del nosocomio, objeto de esta Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL, SILVIA NATIVIDAD CÓRDOBA, CAMILA DEL VALLE HERRERA, MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE, ROSA YOLANDA MOLINA, ADRIANA DEL VALLE OLIMA, SIGRID PATRICIA WAIDATT, JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO FEDERICO GALVÁN.-
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Ley 09.369

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio en el marco del "Programa Redes de Conocimiento, Educación y Tecnologías", entre la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su señor Secretario General, Ingeniero Juan José CIÁCERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Provincia de La Rioja – Consejo Federal de Inversiones “Programa Redes de Conocimiento, Educación y Tecnología”, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.367

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Uso y Administración Compartida SAMAY HUASI, entre la Universidad Nacional de La Plata, representada por su señor Presidente, Dr. Arq. Fernando Alfredo TAUBER y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Marco de Uso y Administración Compartida SAMAY HUASI Universidad Nacional de La Plata – Provincia de La Rioja, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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