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Ley 09.376
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación-Objeto: La presente será de aplicación en todo
el territorio de la provincia de La Rioja, para las personas que revistan el carácter de
Gestor Previsional y realicen todo tipo de trámite en el ámbito de la Secretaría de
Gestión Previsional.-
ARTÍCULO 2°.- Los trámites que se realizan ante la Secretaría de Gestión Previsional
revisten el carácter de gratuitos y personales.-
ARTÍCULO 3°.- El Gestor Previsional - Denominación: Se entiende por “Gestor
Previsional” a la persona designada por el titular de un trámite previsional, para que lo
represente ante la Secretaría de Gestión Previsional de la Provincia.-
ARTÍCULO 4°.- Quiénes pueden ser Gestores Previsionales: La tarea o actividad de
Gestor Previsional, solo podrá ejercerse de manera exclusiva y excluyente por las
siguientes personas:

Ley 09.374
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 405 de fecha 08 de abril de 2013 – Incremento
del DOCE POR CIENTO (12%) remunerativo no bonificable para todos los agentes de
la Administración Pública Provincial, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.372
ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 19 de diciembre de cada año como Día del Servicio
Penitenciario Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 09.370
ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
068 de fecha 17 de enero de 2013 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el
plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 7.599, modificada por las
Leyes Nº 7.645, 8.365 y DNU Nº 498/10 y 139/11.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase como Anexo de la presente, el texto del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 068 de fecha 17 de enero de 2013.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.368
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Olivícola Federal,
celebrada entre las Provincias de Catamarca y La Rioja, representadas por sus
respectivos Gobernadores y los señores Ministro: De Producción y Desarrollo
Económico en representación de la Provincia de San Juan, el señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología por la Provincia de Mendoza; el señor Ministro de
Producción y Desarrollo por la Provincia de Catamarca; y el señor Secretario de
Ganadería a cargo de la Secretaría de Agricultura por la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Acta Acuerdo de Intención forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.377
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de mayo de cada año, como “Día Provincial del
Gaucho Riojano”, en reconocimiento al hecho histórico del Tratado de la Banderita de
1862.-
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las tres funciones del Estado Provincial y Municipal, a
realizar actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.375
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 406 de fecha 08 de abril de 2013 -
Incremento del DOCE POR CIENTO (12%) de carácter remunerativo no bonificable
para el Personal de Seguridad de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.373
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la
Secretaría de Ambiente, el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y control del
Programa de Reciclado, y coordinará con los Municipios y sus Delegaciones
Ambientales para la ejecución del Programa de Recolección, Almacenamiento y
posterior traslado, de acuerdo a los convenios que se realicen en lo estipulado en el
Artículo 5º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- A efectos de la presente Ley se entenderá por residuos electrónicos y
eléctricos los generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes
comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad
sean similares a aquellos y que para funcionar debidamente necesiten corriente
eléctrica o campos electromagnéticos.-
ARTÍCULO 4º.- Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que
funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “BASURA
ELECTRÓNICA” se la conoce como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos).-

Ley 09.371
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Inmaculada Concepción de María” al
Hospital de La Madre y el Niño, entidad descentralizada creada por la Ley Nº 9.119.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud
Pública a realizar los actos administrativos formales para la presentación del nombre
del nosocomio, objeto de esta Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL, SILVIA NATIVIDAD
CÓRDOBA, CAMILA DEL VALLE HERRERA, MARÍA FLORENCIA LÓPEZ,
HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE, ROSA YOLANDA MOLINA, ADRIANA DEL VALLE
OLIMA, SIGRID PATRICIA WAIDATT, JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO
FEDERICO GALVÁN.-

Ley 09.369
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio en el marco del "Programa Redes de
Conocimiento, Educación y Tecnologías", entre la Provincia de La Rioja, representada
por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA y el Consejo Federal de
Inversiones, representado por su señor Secretario General, Ingeniero Juan José
CIÁCERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Provincia de La Rioja – Consejo Federal de Inversiones
“Programa Redes de Conocimiento, Educación y Tecnología”, forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.367
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Uso y Administración
Compartida SAMAY HUASI, entre la Universidad Nacional de La Plata, representada
por su señor Presidente, Dr. Arq. Fernando Alfredo TAUBER y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Marco de Uso y Administración Compartida
SAMAY HUASI Universidad Nacional de La Plata – Provincia de La Rioja, forma parte
de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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