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Ley 10.391

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ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el Convenio de Ejecución y Préstamo subsidiario, Proyecto De Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales (PISEAR), de fecha 19 de enero de 2021 suscripto por el señor Gobemador de la Provincia de La Rioja, Dn. Ricardo Clemente QUINTELA con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en este Acto por el Ing. Agrónomo Luis Eugenio BASTERRA.-

Ley 10.387

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ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de quince por veinte metros (15x20mts) y emplazarse en el espacio descubierto posterior de la Escuela N*186 “Coronel Felipe Varela” de ta localidad de Loma Blanca, departamento General Belgrano.-

Ley 10.383

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“ARTÍCULO 1°.- El presente Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo expreso, emanado de autoridad competente presten servicios de manera presencial o remota con carácter permanente, revisten en cargos previstos en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales de la Provincia y perciban la remuneración establecida para dichos cargos.

Ley 10.390

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ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Acta de Adhesión al Programa de Casa Común y de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos préstamo BID 3249/0C-AR de fecha 16 de Noviembre de 2020 suscripta entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador Dr. Ricardo Clemente QUINTELA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación representado en este Acto por el Ministro Sr. Juan CABANDÍÉ.-

Ley 10.386

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ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, realice el proyecto de obra y posterior construcción de un (1) edificio destinado al Jardín de Infantes N° 13 “Victoria Romero” de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga.-

Ley 10.382

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, realice la construcción de un (1) salón de usos múltiples -SUM- en la localidad de Nacate, departamento General Juan Facundo Quiroga.-

Ley 10.389

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ARTÍCULO 1*.- Establézcase la obligatoriedad de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich” en todos los establecimientos, organismos e instituciones enunciadas en el Artículo 4* de la presente.-

Ley 10.385

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ARTÍCULO 1".- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de quince por veinte metros (15x20mts) y emplazarse en el espacio descubierto posterior de la Escuela N° 70 “Wolf Schcolnik” de la localidad de Los Palacios, departamento General Felipe Varela.- :

Ley 10.381

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ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 6” de la Ley N* 8.444, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 6”.- Créase el Consejo de Ciencia y Tecnología (COCITEC), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria o el organismo que lo reemplace.

Ley 10.388

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ARTÍCULO 1*.- Impleméntese la capacitación obligatoria en la temática de Discapacidad, para todas las personas que se desempeñen en la Función Pública en todos sus niveles y jerarquías en las tres Funciones del Estado..-

Ley 10.384

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ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Educación y de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de quince por veinte metros (15x20mts) y emplazarse en el espacio descubierto posterior de la Escuela N* 71 “Andrea Páez Orquera” de la localidad de Banda Florida, departamento General Felipe Varela.-

Ley 10.380

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ARTÍCULO. 1.- Dispónese para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, que desarrollen actividades cuyos giro comercial sea la de restaurantes, confiterías, bares, salones de fiestas y hotelería, la condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a tributar por el citado gravamen, por los Períodos Fiscales de abril y mayo de 2021.-
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