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Ley 10.489
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 2.240/21 con fecha 16 de diciembre del
año 2021 -Escalas Salariales para las Autoridades Superiores, Funcionarios No
Escalafonados y/o Políticos y Agentes.-
ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 2.240/21 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período
Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.487
ARTÍCULO 1*.- Ratificase el Convenio Marco de Cooperación de fecha 29 de noviembre
del año 2021, suscripto entre la Fuerza Aérea Argentina representada en este Acto por el
señor Brigadier Mayor Xavier Julián ISAAC, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea Argentina y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por
el señor Gobernador Dn. Ricardo Clemente QUINTELA.-
ARTÍCULO 2”.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Ánexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período
Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.485
ARTÍCULO 1”.- Ratificase el Decreto F.E.P. N* 2.358 con fecha 28 de diciembre del año
2021 -Adhiere la provincia de La Rioja a los términos del DNU P.E.N. N* 514/21,
compatibiliza los planes sociales con el trabajo rural registrado.-
ARTÍCULO 2”.- El Decreto F.E.P. N* 2.358/21 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período
Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.483
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 27? de la Ley N* 3.462, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27".- En las respectivas Jurisdicciones de las Funciones Ejecutiva,
Legislativa y Judicial del Estado Provincial, todo contrato se hará por licitación pública
cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven
recursos”.-
ARTÍCULO 22.- Modifícase el Artículo 35* de la Ley N* 3. 462, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35".- Las Autoridades Superiores de las Funciones Ejecutiva,
Legislativa y Judicial del Estado Provincial, determinarán los funcionarios que
- autorizarán y aprobarán las contrataciones en sus respectivas jurisdicciones”.-
| ARTÍCULO 3*.- Modifícase el Segundo Párrafo del Artículo 48% de la Ley N* 3.462, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 480.- (...)
Las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, determinarán el organismo que tendrá a su cargo la administración de los *
bienes que tuvieren asignados o afectados o que hubiesen sido adquiridos por cada
una de ellas. Deberá efectuarse comunicación administrativa al organismo competente
de la Función Ejecutiva Provincial, los actos de administración de bienes en los
siguientes casos:

Ley 10.481
ARTÍCULO 1*.- Restitúyase a la empresa SIGNO S.A. las parcelas “a, b, c, d, e, f de la
Manzana 811, según Plano de Loteo aprobado por Disposición N* 12.251/97 e inscripto
en el Registro General de la Propiedad inmueble, en el Tomo 38 — Folio 10 del Año 1997
y escritura N* 32 del Protocolo “B” de la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo de fecha 28/04/1997, En un todo de acuerdo al dictamen N* 11 de fecha
23/06/2020, del departamento de regulación dominial y escrituración masiva del
Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período
Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 10.479
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la
Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y 10.682, hasta el día 25 de
agosto del año 2025.-
ARTÍCULO 2*.- Incorpórase el Inciso f) al Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“f) Los derechohabientes previsionales de los agentes de las tres (3) Funciones del
Estado Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, comprendidos en
la Ley N* 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales,
fallecidos en actividad en el ejercicio de sus funciones y que hayan acreditado
ante la Subsecretaría de Gestión Previsional el inicio del trámite tendiente al
otorgamiento del Beneficio Previsional de Pensión Directa ante la Administración
Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, dentro del plazo improrrogable de
sesenta (60) días hábiles desde acaecido el fallecimiento del causante, tendrán
derecho a la percepción del Adicional Jubilatorio Provincial. Los
derechohabientes previsionales titulares de pensión derivada, siempre que el
causante en vida haya percibido el Adicional Jubilatorio Provincial, tendrán
derecho al cobro del mencionado Adicional por el período a completar de los
setenta y dos (72) meses corridos, según lo dispuesto por el Artículo 4% de la
presente Ley, conforme a la fecha inicial de pago del causante, situación que
deberá acreditar dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles
desde acaecido el fallecimiento del causante”.-

Ley 10.488
ARTÍCULO 1”.- Ratificase el Convenio Específico para el desarrollo del Gasoducto
Productivo de la provincia de la Rioja -Etapa Il Patquía- Chilecito con fecha 02 de
diciembre del año 2021 suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación
representada por el señor Secretario Norman Darío Martínez y el Gobiemo de la
provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador Don Ricardo
Clemente Quíntela.-
ARTÍCULO 2.- El Convenio de marco forma parte de la presente como el Anexo.-
ARTÍCULO 3>.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período
Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.486
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o
instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto
total en circulación de hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (US$ 100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas o unidades de
valor, de ser aplicable, al momento de su emisión, con la finalidad de generar fuentes de
financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de Obras Públicas en energía
renovable.-
ARTÍCULO 2”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 1*, a contraer empréstitos con entidades públicas o privadas, de carácter financiero
o na, nacionales y/u organismos multilaterales de crédito y/o emitir títulos de deuda pública
provincial en uno o más tramos y en uno o varios periodos presupuestarios según la
oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para ser colocados en el
mercado local.-
ARTÍCULO 3*.- Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas
de cualquier forma y con cualquier tipo de activo o recurso de la Provincia, actual o futuro,
que determine la Función Ejecutiva pudiendo comprometer los fondos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N* 23.548 o el que en el futuro la
sustituya, quedando autorizada para ello a instrumentar la garantía en la forma y/o
mediante la celebración de los actos que resulten convenientes para dicho fin.-

Ley 10.484
ARTÍCULO 1".- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional N* 27.306 -Abordaje Integral e Interdisciplinario de Sujetos con Dificultades
Específicas del Aprendizaje.-
ARTÍCULO 2".- La Autoridad de Aplicación será determinada por la Función Ejecutiva
Provincial.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136? Período
Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por el diputado GERMÁN ENRIQUE DÍAZ.-

Ley 10.480
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.379, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1*.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de
urgencia, los inmuebles ubicados en el Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, los
que responden a las siguientes características:

Ley 10.479
ARTÍCULO 1*.- Apruébase el Consenso Fiscal suscripto el 27 de diciembre de 2021 por
el Señor Gobernador de la Provincia, RICARDO CLEMENTE QUÍNTELA, el que como
Anexo Unico, forma parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Periodo
Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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